Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 8 may 1997
Las Administraciones públicas aragonesas deberán incluir en su presupuesto anual una partida presupuestaria específica y suficientemente dotada para la ejecución, dentro de sus competencias, de los programas mencionados en este título.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#art-18