Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 8 may 1997
1. La realización por el arrendatario de obras en el interior de la vivienda que ocupe, para adaptarla a su condición de disminuido físico o sensorial, a la de su cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación de afectividad o a la de sus familiares que con él convivan, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. 2. La realización de obras con la misma finalidad por los titulares de fincas urbanas en calidad de propietarios, usufructuarios o usuarios se regirá por lo dispuesto en la Ley estatal sobre límite de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. 3. Por lo dispuesto en esta última Ley se regirán, en todo caso, las obras a realizar en los elementos comunes de los inmuebles en que se ubique la finca ocupada por cualesquiera de los usuarios mencionados en los dos apartados anteriores. 4. Las condiciones de las obras a realizar serán, no obstante, las establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-ar/l/1997/04/07/3#art-10