Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 jul 1997
Asimismo, hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, en relación al capítulo II del título II de la presente Ley sobre botiquines, se aplicarán, respectivamente, las Órdenes de 20 de febrero de 1362 y de 12 de julio de 1967, del Ministerio de la Gobernación, sobre botiquines de urgencia en núcleos rurales y en zonas turísticas.
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