Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 jul 1997
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley.
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