Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 jul 1997
En relación con el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que sean farmacéuticos titulares transferidos del Cuerpo de Sanitarios Locales, integrados en el Cuerpo Facultativo de Farmacéuticos Titulares de la Administración Pública Regional, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de incompatibilidades y en la normativa regional que regule dicho Cuerpo.
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