Art. 53
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 25 jul 1997
El Director general de Salud será competente para imponer sanciones hasta 2.500.000 pesetas. El Consejero de Sanidad y Política Social será competente para imponer sanciones hasta 35.000.000 de pesetas. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la cuantía de 35.000.000 de pesetas. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, por el Consejo de Gobierno se podrá acordar el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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