Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
49 / 66En vigor desde 25 jul 1997
Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa institución del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
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Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-49