Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 66En vigor desde 25 jul 1997
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por la formación continuada de los profesionales farmacéuticos a los efectos de garantizar la necesaria y permanente actualización de los conocimientos que posibiliten un servicio óptimo a la población, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda articularse con el Colegia Oficial de Farmacéuticos, así como con otras entidades u organizaciones de ámbito científico-sanitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-48