Art. 48
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 25 jul 1997
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por la formación continuada de los profesionales farmacéuticos a los efectos de garantizar la necesaria y permanente actualización de los conocimientos que posibiliten un servicio óptimo a la población, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda articularse con el Colegia Oficial de Farmacéuticos, así como con otras entidades u organizaciones de ámbito científico-sanitario.
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