Art. 46
Título TÍTULO V

Art. 46

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En vigor desde 25 jul 1997
1. La información, promoción y publicidad de los medicamentos, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad y no inducirán al consumo. 2. Los mensajes publicitarios de medicamentos que puedan ser objeto de publicidad y que se difundan exclusivamente en el ámbito territorial de la Región de Murcia, deberán ser autorizados por la Consejería de Sanidad y Política Social en función de los requisitos y procedimientos de autorización reglamentariamente establecidos, de conformidad con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y con el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano y demás legislación estatal aplicable. 3. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales. 4. La Consejería de Sanidad y Política Social vigilará que la información, promoción y publicidad de las especialidades farmacéuticas, dirigidas a los profesionales sanitarios en el ámbito de la Región de Murcia, esté en consonancia con los datos contenidos en el Registro de Especialidades Farmacéuticas, y que sea científica, rigurosa, bien fundamentada, objetiva y no induzca a error. A los efectos del oportuno control, la Consejería de Sanidad y Política Social tendrá acceso a los medios de información, promoción y publicidad utilizados, cualquiera que sea la naturaleza de su soporte. Asimismo, la publicidad documental destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deberá ser comunicada a la Consejería de Sanidad y Política Social, conteniendo los datos exigidos por la citada legislación aplicable en el momento de su publicación o difusión.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-46