Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 25 jul 1997
En concordancia con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes: 1. De dispensación y asistencia a los ciudadanos: a) Las oficinas de farmacia. b) Los botiquines. e) Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria. d) Los depósitos de medicamentos de las estructuras sanitarias de atención primaria. e) Los servicios de farmacia de los hospitales, centros sociosanitarios y psiquiátricos. f) Los depósitos de medicamentos de los hospitales, centros sociosanitarios, psiquiátricos y, en su caso, penitenciarios. 2. De distribución de medicamentos, de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios. 3. De dispensación de medicamentos veterinarios: Los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de estos medicamentos de uso animal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. 4. De distribución de medicamentos veterinarios: Los almacenes mayoristas de distribución debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-4