Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Servicios de farmacia
Art. 37
37 / 66En vigor desde 25 jul 1997
Las funciones que debe desarrollar el servicio de farmacia son las siguientes:
1. Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, conservación correcta, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios de aplicación dentro del centro y de aquellos otros que exijan una especial vigilancia, supervisión y control por parte del equipo multidisciplinar de atención a la salud.
2. Participar en el procesó de selección de medicamentos precisos para el centro bajo los criterios de eficacia, seguridad, calidad y costo de los mismos.
3. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en el centro con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.
4. Establecer un sistema de información y formación para el personal sanitario y para los propios pacientes del centro en materia de medicamentos.
5. Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.
6. Desarrollar programas de farmacovigilancia intrahospitalaria en coordinación con el programa regional.
7. Realizar todas las labores encaminadas a dar la mayor eficacia a la acción del medicamento y a hacer que el uso de éste sea el más racional posible.
8. Formar parte de las comisiones del centro en que puedan ser útiles los conocimientos de los farmacéuticos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y productos sanitarios.
9. Llevar a cabo trabajos de investigación en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y participar en los ensayos clínicos, así como cuidar de la custodia y aplicación de los productos en fase de investigación clínica.
10. Colaborar con los servicios de farmacia a nivel de atención primaria.
11. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-37