Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Servicios de farmacia

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La atención farmacéutica de los hospitales y, en su caso, centros sociosanitarios y psiquiátricos, se prestará a través de los servicios de farmacia respectivos o de los depósitos de medicamentos. Dentro de este ámbito, los farmacéuticos desarrollarán las funciones que les encomienda la presente Ley, prestando un servicio integrado con las otras actividades de la atención hospitalaria, sociosanitaria o psiquiátrica. Estas unidades tienen una dependencia directa de la dirección asistencial del centro y desarrollarán las labores de carácter asistencial, de gestión y de docencia e investigación que se establezcan. 2. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como personas mayores; discapacitadas y cualesquiera otras, cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria. 3. Al frente de los servicios de farmacia hospitalarios, se situará un farmacéutico que contará necesariamente con la especialidad de farmacia hospitalaria. Según el tipo de centro y el volumen de actividades que éste desarrolle, se podrá establecer reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar en el servicio de farmacia. 4. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia: a) En todos los hospitales que dispongan de cien o más camas. b) En aquellos hospitales de menos de cien camas que, por razones de capacidad y tipo de atención médica o farmacológica, se determine reglamentariamente. c) En aquellos centros psiquiátricos y sociosanitarios en donde por su volumen de usuarios, tipo de pacientes y tratamientos practicados, se determine reglamentariamente, pudiendo, en su caso y a los efectos de optimizar su gestión, coordinar sus actuaciones con otros establecimientos y servicios de atención farmacéutica de dispensación a los ciudadanos. En este caso, el servicio de farmacia quedará vinculado a la oficina de farmacia más próxima de la zona farmacéutica en donde se encuentren el centro y mediante la fórmula que se desarrolle reglamentariamente. Se modifica la letra c) del aparado 4 por la disposición adicional 2.1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-36