Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Transmisiones de las oficinas de farmacia

Art. 28

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En vigor desde 25 jul 1997
1. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular haya presentado solicitud de autorización de apertura de otra farmacia. Esta limitación se mantendrá en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional. En el caso de cotitularidad, las limitaciones señaladas sólo afectarán al farmacéutico cotitular que haya solicitado la apertura de una nueva oficina de farmacia. 2. Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente así como el derecho de transmisión de la misma. En los supuestos de copropiedad, la pérdida de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización de apertura de farmacia; no así al resto de cotitulares que continuarán con el ejercicio de aquélla. En esta situación, la Consejería de Sanidad y Política Social iniciará de oficio expediente de apertura para la zona farmacéutica en donde decayó la autorización, sin que ello suponga limitación alguna a que se inicie a instancias de las entidades, administraciones o particulares habilitados legalmente para ello. 3. La caducidad de una autorización y el consiguiente cierre de la farmacia no afectará al régimen legal aplicable a los locales, instalaciones y enseres, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil. 4. En los casos de cierre forzoso de una oficina de farmacia por sanción administrativa o inhabilitación profesional o penal o de cualquiera índole de su titular, éste no podrá transmitir dicha oficina de farmacia durante el tiempo en que la misma permanezca clausurada por los motivos antes indicados.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-28