Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Transmisiones de las oficinas de farmacia

Art. 27

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En vigor desde 25 jul 1997
1. En el caso de muerte del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos legalmente reconocidos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente debidamente nombrado. 2. En el supuesto de que alguno de los herederos sea farmacéutico y cumpla con los demás requisitos exigidos legalmente, éste podrá continuar al frente de la oficina de farmacia. 3. En caso de copropiedad, los farmacéuticos copropietarios podrán ejercitar el derecho de retracto legal, en los términos previstos en la legislación civil, cuando se produzca la enajenación de una porción indivisa de una oficina de farmacia a favor de un tercero, que no ostente la cualidad de heredero.
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eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-27