Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Transmisiones de las oficinas de farmacia

Art. 26

26 / 66
En vigor desde 25 jul 1997
1. La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión total o parcial estará sujeta al procedimiento de autorización administrativa, así como a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se puedan determinar y, en cualquier caso, sólo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmacéutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante tres años, salvo en el supuesto de muerte, jubilación, incapacitación judicial y declaración judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacéuticos titulares. 2. En el caso de enajenación tienen derecho preferente, por este orden, el cónyuge farmacéutico, el descendiente farmacéutico en primer grado, el farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto, sin perjuicio del derecho de retracto legal que otorga la legislación civil al farmacéutico copropietario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-26