Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Atención al público
Art. 14
14 / 66En vigor desde 25 jul 1997
1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico colegiado, incluido en alguno de los supuestos regulados en los artículos 9 a 11 de la presente Ley, es un requisito inexcusable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 8 de esta norma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La presencia física del titular, regente o sustituto será obligada dentro del horario mínimo de atención al público que se fije reglamentariamente. Fuera del horario mínimo será inexcusable la presencia de un farmacéutico titulado.
3. El personal sanitario que preste servicio en la oficina de farmacia deberá estar identificado en la forma que se establezca por la Consejería de Sanidad y Política Social.
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Proeli/es-mc/l/1997/05/28/3#art-14