Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 dic 1997
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Competente en materia de cámaras agrarias, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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