Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 29En vigor desde 21 dic 1997
1. La Comisión de Gobierno es el órgano de gestión y administración de la Cámara. Estará formada por el Presidente y seis Vocales, de los cuales uno será Vicepresidente y otro Secretario.
2. Los seis Vocales de la Comisión de Gobierno serán elegidos por y entre los miembros del Pleno en votación secreta. Su mandato será de cuatro años y será coincidente en su vigencia con el de los miembros del Pleno.
Los candidatos serán propuestos en listas cerradas y bloqueadas. Para la atribución de los puestos de Vocales se aplicará la Ley d’Hondt. Será elegido Vicepresidente el candidato de la lista más votada, y Secretario el de la segunda lista más votada. En caso de no haber más que una candidatura, será designado Secretario el de menor edad entre los Vocales.
3. Serán funciones de la Comisión de Gobierno:
a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.
b) El sometimiento a la aprobación del Pleno del proyecto de estatutos, así como la memoria y presupuestos anuales y su liquidación.
c) La gestión ordinaria de la Cámara, su dirección y administración.
d) El ejercicio de las competencias que el Pleno y el Presidente le deleguen o atribuyan.
e) Cuantas otras se establezcan en los estatutos de la Cámara.
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Proeli/es-as/l/1997/11/24/3#art-12