Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 21 dic 1997
La Cámara Agraria del Principado de Asturias es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía para la gestión de los intereses y recursos que le son propios, y ejerce las funciones y presta los servicios que determina la presente Ley. Su estructura y funcionamiento interno han de ser democráticos.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-1