Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 abr 1997
1. Se respetará al personal funcionario, transferido como consecuencia del Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Cámaras Agrarias, el grupo de procedencia y los derechos económicos inherente al grado personal que tengan reconocido. Dicho personal se integrará en los cuerpos y escalas de la Administración Autónoma de Extremadura determinados en el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, de acuerdo con los requisitos establecidos en materia de integración. 2. El personal interino y contratado laboral, transferido como consecuencia del Real Decreto de transferencia, no variará su vinculación administrativa o laboral por tal motivo, respetándose sus derechos económicos reconocidos. 3. La Junta de Extremadura podrán redistribuir el personal transferido adscrito a las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios y sus necesidades.
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