Art. 1
1 / 7En vigor desde 30 abr 1997
Es objeto de esta Ley:
1. Declarar extinguidas las Cámaras Agrarias Locales.
2. Fijar el destino del patrimonio y del personal funcionario y laboral transferido, así como del personal propio de las Cámaras Agrarias Locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1997/03/20/3#art-1