Art. [preambulo]
En vigor desde 4 jul 1997
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
PREÁMBULO
Los cambios socioeconómicos experimentados en nuestro país han generado un notable incremento en la demanda de educación superior, que hace ineludible que los poderes públicos ofrezcan respuestas a esta demanda en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria.
La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía, que tiene como objetivo fundamental aunar los esfuerzos de todas las Universidades, garantizando que el proceso de expansión y reforma del sistema universitario andaluz atienda siempre a la calidad de la enseñanza y a los intereses generales de nuestra Comunidad Autónoma, prevé la creación de la nueva Universidad de Sevilla en el marco establecido por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
La presente Ley crea una Universidad concebida como instrumento de transformación social, docencia, formación, estudio e investigación, que oriente y contribuya al desarrollo económico, cultural y científico de la sociedad, posibilitando que adquiera su propia identidad dentro del conjunto de las Universidades de Andalucía, guiada sólo por la calidad y por el compromiso permanente con la sociedad en la que se inserta.
La creación de la Universidad Pablo de Olavide tiene como objetivo prioritario facilitar el ejercicio del derecho a la educación consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución, a través de una política de inversiones que permita adecuar la capacidad de las plazas universitarias a la demanda de enseñanza.
Asimismo, pretende contribuir a corregir las disfuncionalidades que produce dicha demanda en las restantes Universidades andaluzas, evitando que el excesivo incremento del número de alumnos afecte negativamente al cumplimiento de las funciones que éstas tienen encomendadas. Por otra parte, y al tratarse de una nueva Universidad, ésta asume desde su inicio la estructura organizativa y académica establecida por la Ley de Reforma Universitaria, que le va a permitir responder con mayor garantía a los retos científicos, técnicos y culturales a los que se enfrenta la sociedad actual y ofrecer soluciones adecuadas a los mismos a través de la calidad docente e investigadora.
Dada la complejidad de la actividad universitaria y de las exigencias para la creación de Universidades, tanto de la Ley de Reforma Universitaria como de la Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz, es necesario prever un marco normativo transitorio hasta que la nueva Universidad alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía. Para ello se determinan plazos, se crean órganos de gobierno y de participación provisionales, y se atribuyen competencias, sin que en ningún momento la provisionalidad signifique merma para la autonomía, o para la capacidad de autogobierno de la Universidad Pablo de Olavide.
En cumplimiento de las prescripciones legales y estatutarias mencionadas, y al objeto de satisfacer las necesidades sociales descritas, el Parlamento de Andalucía acuerda:
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/01/3#preambulo-pr