Art. Disposición transitoria segunda
14 / 18En vigor desde 4 jul 1997
Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones que les son propias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/01/3#disposicion-transitoria-segunda