Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 jul 1997
1. La Comisión Gestora está integrada por el Presidente, cinco Vicepresidentes, el Secretario general, el Gerente, los Decanos y Directores de los centros universitarios, dos representantes de los Directores de los Departamentos, un representante de los alumnos por centro y un representante del personal de Administración y Servicios. 2. El Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Universidades. A los efectos de la Administración universitaria, el Presidente de la Comisión Gestora tendrá la condición de Rector. 3. Los Vicepresidentes y el Secretario general serán nombrados por el Presidente de la Comisión Gestora, en función de sus méritos profesionales. A los efectos de la Administración universitaria, los Vicepresidentes de la Comisión Gestora tendrán la condición de Vicerrector. 4. El Gerente, que habrá de tener reconocida acreditación en el conocimiento de la gestión económica-financiera, será nombrado por el Presidente de la Comisión Gestora, oído el Consejo de Administración y no podrá ejercer funciones docentes. 5. Los Vocales representantes de los Directores de Departamento en la Comisión Gestora serán elegidos por y de entre ellos. 6. Los representantes de los alumnos serán elegidos por y de entre ellos. 7. El representante del personal de Administración y Servicios en la Comisión Gestora será elegido por y de entre ellos.
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eli/es-an/l/1997/07/01/3#art-6