Art. Disposición transitoria tercera
21 / 25En vigor desde 22 dic 1996
1. Con la finalidad de que los consejos insulares puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta ley les atribuye, y hasta que las dos corporaciones insulares no dispongan de los medios técnicos y humanos adecuados para el ejercicio de las funciones atribuidas, podrán otorgarse convenios de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares, a petición de éstos, y no supondrán ninguna carga económica para las administraciones insulares.
2. Dichos instrumentos de colaboración definirán las obligaciones a realizar por los servicios del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la prestación de la asistencia técnica que proceda.
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Proeli/es-ib/l/1996/11/29/3#disposicion-transitoria-tercera