Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 dic 1996
Los consejos insulares se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias atribuidas.
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eli/es-ib/l/1996/11/29/3#disposicion-adicional-segunda