Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 dic 1996
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el consell insular correspondiente, una comisión paritaria cuya misión será la de hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios materiales y personales que esta ley determina.
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