Art. 8
8 / 25En vigor desde 22 dic 1996
No obstante la atribución de competencias a favor de los consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía y con la audiencia previa de las dos corporaciones insulares.
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Proeli/es-ib/l/1996/11/29/3#art-8