Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 dic 1996
El Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva, en las materias de ordenación turística objeto de la presente ley, la formación y la gestión del Registro autonómico de empresas y actividades turísticas.
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eli/es-ib/l/1996/11/29/3#art-6