Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 22 dic 1996
1. Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, asumen igualmente todas las competencias atribuidas al Gobierno de la Comunidad Autónoma respecto a la aplicación, seguimiento y control del Plan de modernización de alojamientos turísticos, establecido en la Ley 3/1990, de 30 de mayo. 2. Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial y con carácter de propias, asumen también todas las competencias ejecutivas y de gestión respecto a la aplicación, seguimiento y control del Plan de modernización de la oferta turística complementaria de las islas Baleares.
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eli/es-ib/l/1996/11/29/3#art-3