Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 dic 1996
Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen todas las competencias que habían sido atribuidas al Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación turística, excepto las potestades genéricas y especificas determinadas en los artículos 5 y 6 de esta ley y, en particular: 1. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes para el otorgamiento de autorizaciones previas para construcciones, obras e instalaciones de las empresas y actividades turísticas, reguladas, actualmente, por la Ley 7/1988, de 1 de junio, de medidas transitorias de ordenación de establecimientos hoteleros y de alojamientos turísticos, y por el Decreto 60/1989, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de expedición de autorizaciones previas y de apertura para las construcciones, obras e instalaciones de las empresas y actividades turísticas. 2. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes para el otorgamiento de licencias de apertura de los alojamientos hoteleros y su clasificación, reguladas, actualmente, por la Ley 7/1988 mencionada. 3. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes para el otorgamiento de licencias de apertura de los alojamientos extrahoteleros y su clasificación, reguladas, actualmente, por la Ley 7/1988 ya citada. 4. La formación y la gestión del Registro insular de empresas y actividades turísticas. 5. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de precios, regulados, actualmente, por la Orden de 15 de noviembre de 1989 sobre la publicidad de precios en los establecimientos de alojamiento turístico. 6. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de alojamiento de menores en los establecimientos turísticos, regulado, actualmente, por la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se regula el alojamiento de menores de doce años en los establecimientos de alojamientos turísticos, modificada por la Orden de 12 de agosto de 1993. 7. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia del «time-sharing», multipropiedad o tiempo compartido, regulado, actualmente, por la Orden, de 15 de enero de 1990, por la que se somete la actividad del «time-sharing», multipropiedad o tiempo compartido, a la normativa reguladora de los alojamientos turísticos. 8. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de campamentos de turismo, regulados, actualmente, por el Decreto 13/1986, de 13 de febrero, de aprobación de la nueva ordenación de los campamentos de turismo de las islas Baleares. 9. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos, reguladas, actualmente, por el Decreto 13/1985, de 21 de febrero, por el que se fijan nuevas medidas de seguridad y de protección contra incendios a establecimientos turísticos, y la Orden de 15 de enero de 1990, sobre las certificaciones finales de cumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos. 10. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas en los establecimientos turísticos, regulada, actualmente, por la Ley 3/1 993, de 4 de mayo, de mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, y el Decreto 96/1994, de 27 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador. 11. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de transportes turísticos por carretera, regulado, actualmente, por el Decreto 35/1991, de 18 de abril, regulador de los transportes turísticos por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Orden de 20 de agosto de 1992. 12. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de planes de emergencia contra incendios y de evacuación de focales y edificios de los establecimientos turísticos, regulado, actualmente, por la Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984. 13. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de oferta turística complementaria, regulada, actualmente, por el Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se ordena y se regula la oferta turística complementaria a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Orden de 6 de julio de 1992. 14. La formación y la gestión del Registro insular de establecimientos de oferta complementaria. 15. La ejecución y la gestión del cumplimiento de lo que se dispone en materia de caducidad de autorizaciones previas a las empresas y actividades turísticas, regulada, actualmente, por el Decreto 106/1993, de 30 de septiembre, sobre suspensión y caducidad de autorizaciones previas para las construcciones, obras e instalaciones de las empresas y actividades turísticas. 16. La expedición del informe previo a la declaración de interés social para la instalación o construcción de un campo de golf, regulado, actualmente, en el artículo 2.4 de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf. 17. La expedición del informe previo sobre la solicitud municipal de exoneración de la fijación de los índices de intensidad de uso de aquellas zonas ordenadas por los instrumentos municipales de planeamiento general, regulado, actualmente, en el artículo 12.1 del Decreto 2/1996, de 16 de enero, sobre regulación de las capacidades de población en los instrumentos de planeamiento general y sectorial. 18. Sustanciar las quejas o reclamaciones que puedan formularse en relación con las empresas y actividades turísticas, las agencias de viajes, la oferta turística complementaria, las actividades turísticas en el medio rural y los guías o informadores turísticos. 19. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de las agencias de viajes mayoristas, detallistas y mayoristas-detallistas: otorgamiento y revocación del título-licencia, autorización y revocación de la modificación del capital social, cambio de denominación social, apertura, cambio y cierre de locales de agencias de viajes, autorización y revocación de apertura de establecimientos que operen como sucursales, y la potestad inspectora y sancionadora; regulados, actualmente, por el Decreto 43/1995, de 6 de abril, de Reglamento de agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 20. La formación y la gestión del Registro insular de agencias de, viajes. 21. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de los servicios turísticos que se presten en el medio rural: hotel rural, agroturismo, turismo de interior y otras ofertas complementarias; regulados, actualmente, por el Decreto 62/1995, de 2 de junio, por el que se regula la prestación de servicios turísticos en el medio rural de las islas Baleares. 22. La formación y la gestión del Registro insular de actividades turísticas en el medio rural. 23. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes para la habilitación y expedición del correspondiente carné de guía o informador turístico, regulada, actualmente, por el Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía turístico de las islas Baleares. 24. La formación y la gestión del Registro insular de guía o informador turístico. 25. La iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de empresas y actividades turísticas, de acuerdo con la Ley 6/1989, de 3 de mayo, sobre la función inspectora y sancionadora en materia de turismo, y con el resto de normativa que le sea de aplicación. Se considera actividad o prestación de servicios turísticos la ejercida u ofrecida por cualquier empresa de alojamientos, oferta complementaria o agencias de viajes.
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eli/es-ib/l/1996/11/29/3#art-2