Art. 11
11 / 25En vigor desde 22 dic 1996
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a que se refiere la presente ley asciende 130.400.336 pesetas.
El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I y de la tasa de variación ¡nteranual que experimente el índice de precios al consumo respecto de! capítulo II.
2. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con las siguientes valoraciones:
Consell Insular de Menorca:
Capítulo I: 22.639.165 pesetas.
Capítulo II: 2.147.589 pesetas.
Capítulo VI: 35.597.310 pesetas.
Total: 60.384.064 pesetas.
Consell Insular de Ibiza y Formentera:
Capítulo I: 27.793.091 pesetas.
Capítulo II: 4.295.177 pesetas.
Capítulo VI: 37.928.004 pesetas.
Total: 70.016.272 pesetas.
3. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las siguientes cuantías:
Consell Insular de Menorca:
Total: 60.384.064 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 46,31 por 100.
Consell Insular de Ibiza y Formentera:
Total: 70.016.272 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 53,69 por 100.
4. Dado que hay ingresos afectados a los servicios transferidos a los consejos insulares, el coste efectivo indicado para cada corporación insular se minorará en el importe correspondiente a la recaudación anual líquida por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener una carga asumida neta, según los siguientes detalles:
Consell Insular de Menorca:
Total coste efectivo: 60.384.064 pesetas.
Deducción recaudación anual por ingresos: 17.686.217 pesetas.
Carga asumida neta: 42.697.847 pesetas.
Consell Insular de Ibiza y Formentera:
Total coste efectivo: 70.016.272 pesetas.
Deducción recaudación anual por ingresos: 18.616.401 pesetas.
Carga asumida neta: 51.399.871 pesetas.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1996/11/29/3#art-11