Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 oct 1996
Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación en los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias comporten un incumplimiento de la normativa específica reguladora de estos bienes culturales.
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