Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 oct 1996
Los Planes Generales de Ordenación Urbana, las normas subsidiarias y otros instrumentos de planeamiento se adaptarán a lo que se determina en la presente Ley en un plazo no superior a cinco años, y, en todo caso, en la revisión de los mismos.
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