Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
40 / 42En vigor desde 22 oct 1996
Reglamentariamente se definirán los parámetros y las normas de diseño en desarrollo de lo que dispone en la presente Ley, y las obras de reforma o ampliación susceptibles de aplicación de la misma, así como la prioridad de las actuaciones que de ella se derivan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#disposicion-final-segunda