Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 oct 1996
Reglamentariamente se definirán los parámetros y las normas de diseño en desarrollo de lo que dispone en la presente Ley, y las obras de reforma o ampliación susceptibles de aplicación de la misma, así como la prioridad de las actuaciones que de ella se derivan.
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