Art. 34
Título TÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 22 oct 1996
Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como órgano de impulso, participación y consulta en todo lo referente a la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y estará integrado por los siguientes miembros: a) El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que ostentará su Presidencia. b) El Director regional de Bienestar Social. c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías: Urbanismo y Vivienda; Industria, Transportes y Comunicaciones, Educación y Juventud, y Cultura y Deporte. d) Dos representantes de la Federación Cántabra de Municipios. e) Cuatro representantes de asociaciones que agrupen personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales. f) Dos representantes de colegios profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial. g) Dos representantes de los sindicatos. h) Dos representantes de las asociaciones de empresarios. Particularmente, desarrollará las funciones indicadas en las siguientes materias: a) Programación y planificación general sobre accesibilidad y eliminación de barreras. b) Programas presupuestarios. c) Criterios de organización y funcionamiento del fondo a que se refiere esta Ley. d) Normativa de desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-34