Título TÍTULO VII
Art. 33
33 / 42En vigor desde 22 oct 1996
1. Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiesen concluido o se completasen las obras o los hechos constitutivos de la infracción.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas a las faltas graves a los tres años y para las leves a los dos años, contados a partir del día siguiente a que la resolución fuera firme.
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Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-33