Art. 30
Título TÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 22 oct 1996
Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y en particular las siguientes: a) En las obras que se ejecutan sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de la misma, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas, el promotor. b) En obras amparadas en una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción será responsabilidad de la Corporación Municipal.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-30