Art. 28
Título TÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 22 oct 1996
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas constituyen infracciones y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son infracciones leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas pero que no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por personas con limitaciones y movilidad reducida y ocasionen un perjuicio moderado en el libre acceso al mismo, incumplimiento de las normas de acceso al entorno acompañadas de perros guía. 4. Son infracciones graves las que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio y en especial a las siguientes: a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización nueva y ampliación y reforma de espacios destinados al uso público o en su mobiliario. b) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros en los vehículos de nueva adquisición por las empresas del sector. c) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio. d) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción que deban ser destinados a viviendas. 5. Son infracciones muy graves las que impiden el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio vulnerando lo establecido en la presente Ley y en especial las siguientes: a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización e instalación de mobiliario, y en las de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio. b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio. c) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas. d) El incumplimiento de la reserva de viviendas a que se refiere el artículo 16.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-28