Art. 26
Título TÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 22 oct 1996
Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias, harán constar expresamente que se cumplen las prescripciones contenidas en esta Ley, denegando en otro caso, los visados si los proyectos comportaran alguna infracción sobre supresión de barreras de las señaladas en esta Ley.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-26