Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 22 oct 1996
Los propietarios o usuarios de los edificios de viviendas pueden llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que sus interiores o elementos y los servicios comunes del edificio puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que habiten o deban habitar en ellas, siempre que dispongan de la autorización de la comunidad y, en su caso, de la del propietario.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-17