Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 22 oct 1996
A los efectos de la accesibilidad en la edificación, se clasifican los espacios, instalaciones y servicios en las siguientes categorías: a) Accesibles: Son aquellos que se ajustan a los requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización autónoma y con comodidad a cualquier persona, incluso a aquellas que tienen alguna limitación. b) Practicables: Aquellas que, sin ajustarse a todos los requisitos antes citados, permiten o no impiden su utilización de forma autónoma a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional. c) Adaptables: Aquellas que mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial puedan transformarse, como mínimo, en practicables.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-12