Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 22 oct 1996
Reglamentariamente se determinarán las características técnicas propias de los itinerarios peatonales, escaleras, pasos de peatones, rampas, mobiliario urbano y señalización para su adecuación a los criterios de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-10