Art. 1
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 1

1 / 8
En vigor desde 18 jul 1996
Por la presente Ley se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como los derechos históricos de la población afectada y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/06/20/3#art-1