Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
55 / 58En vigor desde 1 ene 2000
Las obras e instalaciones construidas con anterioridad al 31 de octubre de 1999 en los Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sometidos a concesión administrativa y que no coincidan con las contempladas en los proyectos de ejecución aprobados y que sirvieron de base para el otorgamiento del título concesional podrán ser legalizadas por la Dirección General de Transportes y Puertos, conforme al siguiente procedimiento:
Los titulares de la correspondiente concesión deberán presentar en el plazo de un año a contar desde el 1 de enero del año 2000 y ante la Dirección General de Transportes y Puertos solicitud de legalización de las obras e instalaciones existentes. Acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
1. Proyecto de legalización, suscrito por técnico competente y con los requisitos establecidos en la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo.
2. Resguardo acreditativo de la prestación de la fianza del 5 por 100 del valor de las obras e instalaciones, cuya legalización se pretende.
3. Estudio económico-financiero, en su caso, que contendrá relación pormenorizada de los costes e ingresos reales de la actividad que se desarrolla en las instalaciones.
La Dirección General de Transportes y Puertos, continuará con la tramitación del expediente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recabando el informe de las demás Administraciones Públicas implicadas, el cual deberá ser favorable.
Concluida la fase de tramitación, la Dirección General de Transportes y Puertos dictará resolución motivada, sobre la procedencia o improcedencia de la legalización de las obras e instalaciones. Legalización que, en su caso, podrá ser total o parcial. Cuando no proceda la legalización de las obras e instalaciones éstas serán demolidas por el titular de la concesión o por la Administración a costa de aquél.
Las obras e instalaciones legalizadas devengarán el correspondiente canon a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las obras e instalaciones que, sin previa autorización por parte de la Administración Autonómica, se ejecuten en los puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con posterioridad al 31 de octubre de 1999, llevará aparejada la declaración de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa.
Declarada la caducidad de una concesión, la Dirección General de Transportes y Puertos resolverá, conforme al procedimiento antes descrito, sobre la legalización o demolición de las obras e instalaciones no autorizadas.
Se añade por el .7 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#disposicion-transitoria-tercera