Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
54 / 58En vigor desde 14 jun 1996
Los expedientes de autorizaciones y concesiones que se encuentren en algunos de los supuestos de reducción o exención de canon, previsto en los artículos 16, puntos 6 y 7, y 30, puntos 5 y 6, serán adecuados a la presente Ley por la Administración regional, aplicando el canon más favorable para el interesado.
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Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#disposicion-transitoria-segunda