Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 jun 1996
Los expedientes de concesiones y autorizaciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen pendientes de resolución, se adaptarán a las disposiciones de la misma, salvando los trámites ya evacuados.
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