Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
58 / 58En vigor desde 14 jun 1996
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#disposicion-final-segunda