Art. 9 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorizaciones y concesiones en dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma

Art. 9 bis

10 / 58
En vigor desde 18 ago 2005
1. El concesionario que desee continuar la explotación del puerto, zona o instalación náutico-deportiva más allá del plazo de la concesión puede solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de una nueva concesión administrativa. 2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado 1, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa, se anunciará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a fin de que en el plazo de 6 meses puedan presentar otras solicitudes terceras personas interesadas en la gestión. Transcurrido este plazo, se convocará un concurso entre quienes hubieran presentado solicitud para la adjudicación de la concesión. Para la participación en dicho concurso se tendrán en cuenta los criterios de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, entre otros, el de solvencia técnica. En este concurso se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario, siempre que cumpla los requisitos siguientes: a) No haber incurrido en incumplimiento de las cláusulas de la concesión. b) Haber gestionado satisfactoriamente la instalación durante el plazo de la concesión, y haber procedido a corregir las deficiencias observadas por la Administración, de la forma y en los plazos indicados por ésta. 3. En el caso de que el concurso no se resuelva a favor del antiguo concesionario, éste no mantiene ningún derecho sobre la concesión, y se aplica a todos los efectos el régimen que esté determinado al finalizar el plazo de la concesión. 4. Si el adjudicatario del concurso no acepta las condiciones de gestión y explotación establecidas por la Administración, se iniciarán las gestiones necesarias encaminadas a otorgar la concesión al siguiente clasificado, sin que haya que convocar un nuevo concurso. Se añade por el de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-9-bis