Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
51 / 58En vigor desde 29 abr 2020
El importe de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, en caso de no satisfacerse en periodo voluntario de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.
Asimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la normativa estatal básica.
Se modifica por el .15 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-46